El sábado 10 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicará la lista definitiva de ciudadanos convocados para ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante el Plebiscito del 25 de octubre, que definirá si se opta por crear una nueva Constitución o no.
Revisa si eres parte de la lista
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¿Qué debo hacer si fui designado como vocal de mesa?
- Debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
- El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
- Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
- Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
- Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.
Recuerda que la ley establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
- Embajadores y Cónsules de Chile.
Pagos y multas
Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un pago de 2/3 de U.F (alrededor de $18.900 pesos), y no se les entregará colación. El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria.
A quienes cumplan estas labores por primera vez y acudan a la capacitación del Servicio Electoral recibirán un extra de 0,22 unidades de fomento (cerca de 6 mil pesos).
La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $100.644 a $402.576 mil pesos aproximadamente.