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¿Qué es el pluralismo jurídico? La norma sobre justicia indígena que busca formar parte de la nueva Constitución

La propuesta, que establece la creación de Sistemas Jurídicos Indígenas, deberá ser aprobada por el Pleno con un quorum de dos tercios.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este martes es un día histórico para el proceso constituyente, ya que el Pleno de la Convención dará inicio a la votación general de propuestas constitucionales.

En la inédita jornada, se someterán a votación los 16 artículos correspondientes al capítulo de "Sistemas de Justicia", contenidos en el informe entregado al Pleno por la comisión del mismo nombre. Sin embargo, entre estas normas hay una en particular que ha generado revuelo tanto entre los constituyentes como en la opinión pública: aquella sobre el pluralismo jurídico.

¿En qué consiste el pluralismo jurídico? De acuerdo con el artículo propuesto por la comisión de Sistemas de Justicia, este término busca establecer que el Sistema Nacional de Justicia coexista con Sistemas Jurídicos Indígenas.

Específicamente, la norma determina que "el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente".

La convencional Vanessa Hoppe, coordinadora de la comisión de Sistemas de Justicia, explicó que además del Sistema Nacional de Justicia, están "pensando también en reconocer validez a las formas de resolución de conflictos que tienen y han tenido, de manera ancestral, los pueblos originarios que nunca han sido reconocidos en nuestro país".

En la misma línea, Hoppe sostuvo que "si la plurinacionalidad viene siendo un presupuesto instalado en este proceso constituyente, eso debe dar lugar a nuevas reivindicaciones por parte de los pueblos que dicen relación con sus derechos culturales y económicos, pero también sus derechos sociales y jurídicos".

"El derecho a la libre determinación de los pueblos, que es un derecho consagrado en instrumentos internacionales que ya han sido ratificados por Chile, y a eso apunta precisamente el reconocer estos sistemas propios indígenas y el pluralismo jurídico, que no es otra cosa que una pluralidad de Sistemas Jurídicos y que son diversos al sistema que nosotros conocemos, y que ha sido el que también ha regido a los pueblos originarios todo este tiempo", agregó.

Si bien este término buscará conseguir el quorum de dos tercios durante la votación general para luego pasar a su votación en particular –donde de ser aprobada con también dos tercios, formaría parte de la nueva Constitución–, el convencional y también coordinador de dicha comisión, Christian Viera, explicó que este artículo solamente establece un principio, pues el detalle aún está siendo visto por los integrantes de la misma.

"El artículo 2 –sobre pluralismo jurídico– establece un principio. El principio no impone una regla. Y esto es relevante, porque están viendo una regla donde no la hay. Los principios informan las futuras reglas, y las futuras reglas son lo que estamos discutiendo en este momento en la comisión", señaló.

De esta forma, afirmó estar a la espera de que esta propuesta vea humo blanco. "Yo esperaría que el tema del pluralismo jurídico, el artículo 2, se apruebe, porque sería muy a mi pesar no aprobar ese artículo porque ahí está el corazón de la gran novedad a ser aprobada el día de hoy".