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Derechos digitales y acceso a la cultura: Los artículos aprobados por la Convención que estarán en el proyecto constitucional

El Pleno de la Convención aprobó, con un quorum de dos tercios, siete artículos de la comisión de Sistemas de Conocimientos que serán parte del proyecto constitucional que deberá ser votado por la ciudadanía en el plebiscito de salida.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La jornada de este viernes el Pleno de la Convención aprobó en particular diversas normas de la comisión de Sistemas de Conocimientos, por lo que pasarán a ser parte del proyecto de nueva Constitución.

Entre los artículos destaca uno sobre el "acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos", el cual consagra la diversidad cultural "bajo los principios de colaboración e interculturalidad".

El coordinador de la comisión de Sistemas de Conocimientos, Ignacio Achurra, hizo especial énfasis en dicha norma, agregando que "nos parece que es una piedra angular y que es tremendamente transformador respecto al rol que debe tener el Estado y los derechos culturales en esta nueva Constitución".

Otra de las propuestas aprobadas fue aquella sobre la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos originarios, la cual nació como una iniciativa constituyente indígena.

Por otro lado, también se consagraron los renombrados "derechos digitales". Una de las propuestas señala que "todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación".

Respecto a este último, la coordinadora de la comisión Cristina Dorador señaló que "esto ya nos pone en un nivel distinto de discusión constitucional de futuro, porque justamente es lo que estamos viviendo y cómo tenemos que abordar los distintos desafíos del futuro".

Entre las propuestas votadas, solamente siete artículos fueron aprobados en su totalidad. Dos propuestas (artículo 19 y 23) fueron aprobadas parcialmente, por lo que el resto de los incisos rechazados fueron devueltos a la comisión de Sistemas de Conocimientos para ser modificados.

Cabe señalar que las mencionadas nombras alcanzaron el quorum de dos tercios de los convencionales en ejercicio, por lo que se entienden incorporadas en el proyecto de Constitución que será revisado con posterioridad por la Comisión de Armonización.

Revisa el detalle de los artículos aprobados a continuación:

Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.


Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad. El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.


Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.


Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.


Artículo 19. Inciso 1 - El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.


Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.


Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.


Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.


Artículo 23. Inciso 3 - Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
 

En este último artículo se devolvieron a comisión el inciso 1 y 2:

Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos”

El Estado promueve que el acceso a las tecnologías de información y comunicación en las plataformas o medios digitales y el uso del espacio digital sea libre de toda forma de violencia y agresiones. Es deber del Estado entregar educación y el acompañamiento adecuado para el ejercicio de este derecho.

Revisa la en qué parte del proceso está cada norma enviada al Pleno: