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Convencionales ingresan propuesta para que se consagre la igualdad sustantiva de género y la democracia paritaria en la nueva Constitución

“La participación directa y activa de hombres, mujeres, y disidencias y diversidades sexogenéricas en la vida política es una exigencia y un instrumento fundamental para consolidar el sistema democrático”, señalan en la propuesta.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Un grupo de convencionales feministas ingresó una propuesta de norma que busca que en la nueva carta magna el Estado de Chile garantice el derecho a la igualdad sustantiva de género, así como que reconozca que se funda en una democracia paritaria.

La iniciativa fue firmada por Alondra Carrillo, Bárbara Sepúlveda, Constanza Schonhaut, Patricia Politzer, Vanessa Hoppe, Francisca Arauna, Ingrid Villena, Alejandra Flores, Tammy Pustilnick, Aurora Delgado, Valentina Miranda, Alejandra Perez, Malucha Pinto, Ramona Reyes, Tania Madriaga y Rosa Catrileo; y recibió la adhesión de 32 constituyentes.

“El movimiento feminista históricamente ha denunciado en la palestra pública la subrepresentación de las mujeres, las diversidades y disidencias sexogenéricas en la esfera pública y privada. Específicamente, se ha enfatizado el carácter restrictivo que han tenido los diseños políticos institucionales, recalcando la necesidad de ampliar los espacios de deliberación política”, señalan las convencionales en la iniciativa.

Agregan que “la participación directa y activa de hombres, mujeres, y disidencias y diversidades sexogenéricas en la vida política es una exigencia y un instrumento fundamental para consolidar el sistema democrático”.

Las constituyentes proponen integrar cinco artículos –más una disposición transitoria– en la nueva Constitución, entre los que destaca uno para que el Estado garantice la igualdad sustantiva de género.

En tal artículo proponen que "el Estado se compromete a resguardar y garantizar el derecho a la igualdad sustantiva de género, obligándose a asegurar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil".

En cuanto a la democracia paritaria, buscan que en el nuevo texto constitucional se contemple que "todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias".

Revisa las propuestas de articulado completas a continuación:

1. Comisión 2:

Artículo x. Igualdad sustantiva de género. El Estado se compromete a resguardar y garantizar el derecho a la igualdad sustantiva de género, obligándose a asegurar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil, garantizando la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para su pleno desarrollo, teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

2. Comisión 1:

Artículo x. Democracia paritaria. El Estado de Chile se funda en una democracia paritaria, reconociendo y promoviendo una sociedad en la cual mujeres, hombres, y diversidades y disidencias sexogénericas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

Todas las instituciones del Estado deberán tener una integración paritaria, asegurando que al menos un cincuenta por ciento de su composición sean mujeres, y garantizarán la representación efectiva de identidades trans y no binarias. Asimismo, el Estado promoverá e implementará medidas necesarias para la participación paritaria en todo ámbito de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones sociales, profesionales, económicas y políticas, tanto en la esfera pública como privada.

Artículo x. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios al logro de la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como los órganos de la administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.

La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.

Artículo x. Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres y las identidades trans y no binarias.

Dichas organizaciones deberán destinar un financiamiento electoral adecuado a las candidaturas de mujeres e identidades trans y no binarias, el que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento del presupuesto destinado a la elección.

El Estado y las organizaciones políticas garantizarán una equitativa promoción electoral de las candidaturas de mujeres e identidades trans y no binarias.

Artículo x. Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y los demás contemplados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la integración paritaria de los cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

c. Disposición transitoria

Artículo x. El Estado deberá adoptar con la mayor premura las medidas positivas, preventivas o restaurativas, para rectificar y reparar las discriminaciones por género resultantes de legislaciones y políticas públicas previas a la vigencia de la nueva Carta.