Esta tarde el pleno de la Convención deliberó y votó normas sobre probidad y transparencia, en el marco del segundo informe de la comisión sobre Sistema Político. En la instancia, se le dió el visto bueno a una serie de propuestas que pasarán al borrador de nueva Constitución, entre ellas, una que considera a la corrupción contraria al bien común.
Con 126 votos a favor, 0 en contra y 26 abstenciones, se aprobó que "la corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático", agregando posteriormente que "el Estado tomará las medidas necesarias para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción".
En la misma línea, se aprobó un artículo sobre el principio de probidad, estableciendo que este "consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", así como otro sobre el principio de transparencia, en el que se determina que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado" y que este "exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera".
En términos generales, las propuestas sobre la materia fueron bien recibidas por convencionales de diferentes colectivos.
Constanza Schönhaut (Frente Amplio) afirmó que, en la Constitución actual, la consagración del principio de transparencia "ha sido inocua debido a una interpretación restrictiva donde la regulación ha sido entendida como un techo, y no como una base para su profundización a nivel legal (...) con este informe buscamos abrir las puertas para una nueva cultura de la integridad pública".
En el mismo sentido, Vanessa Hoppe (MSC) expuso que "no es menos cierto decir que hemos visto dañada la democracia por prácticas corruptas, prácticas que no pueden ni deben ser aceptadas por parte de quienes detentan un cargo público", y que "esto no puede continuar si queremos que nuestro sistema democrático esté legitimado ante la ciudadanía".
También se discutió una norma sobre el derecho a la información pública, que se aprobó con 115 votos a favor, 3 en contra y 31 abstenciones. Esta sostiene que "todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley".
No obstante, hubo algunos convencionales que, a pesar de estar a favor de normas probidad y transparencia, manifestaron ciertas inquietudes con la redacción de las propuestas.
Desde Vamos por Chile, Cristián Monckeberg declaró que "es importante precisar de mejor manera hasta dónde llega esa transparencia, porque esto choca con otros derechos, como es la protección de datos, la vida privada, la igualdad ante la ley". El convencional ejemplificó el caso de una empresa privada que esté prestando servicios al Estado: "se podría incluso, utilizando estas herramientas, alterar la libre competencia exigiéndosela a una empresa privada, amparado en este uso de recursos públicos, que entregue información reservada de su empresa".
Cabe señalar que, además, se aprobó un artículo que consagra el Consejo de la Transparencia, definiéndolo como un órgano autónomo "que tiene por función promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública".
ARTÍCULOS APROBADOS
Artículo 1°.- Con la finalidad de garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, los órganos competentes en la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.
Artículo 2. Principio de probidad. El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 3°.- Principio de transparencia. Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.
Artículo 4°.- Principio de rendición de cuentas. Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio.
Artículo 5°.- Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.
Artículo 6°.- Consejo para la Transparencia. El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La composición, organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo para la Transparencia serán materias de ley.
Artículo 7°.- Sobre la corrupción. La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.
El Estado tomará las medidas necesarias para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.
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