Desde que la Convención Constitucional comenzó a funcionar el 4 de julio, esta ha recorrido un largo camino. Los primeros meses estuvieron enfocados en la redacción de los diferentes reglamentos por los que se regirá el órgano hasta que cesen sus funciones y, recién el pasado 18 de octubre, comenzó la redacción de la nueva Constitución en sí.
Bajo este contexto, y dado que aún quedan meses para que acabe este proceso, cabe esclarecer algunos conceptos que harán más comprensibles las tareas de la Convención.
Mesa Directiva
En el párrafo 2º del Reglamento General definen a la Mesa Directiva como el órgano ejecutivo superior, colegiado, paritario, plurinacional e inclusivo de la Convención. Está integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, cinco vicepresidencias adjuntas y dos vicepresidencias adjuntas indígenas de escaños reservados.
La presidencia y vicepresidencia deberán ser elegidas por la mayoría absoluta del Pleno de la Convención, mientras que las vicepresidencias adjuntas deberán presentar un determinado número de patrocinios para obtener el cargo. La Mesa Directiva será rotativa, es decir, todos sus cargos serán reemplazados a los seis meses.
Actualmente, la Mesa Directiva está compuesta por la presidenta Elisa Loncon, el vicepresidente Jaime Bassa, y los vicepresidentes adjuntos Pedro Muñoz, Lorena Céspedes, Elisa Giustinianovich, Isabel Godoy, Tiare Aguilera y Rodrigo Álvarez.
Comisiones temáticas
Cada uno de los 154 convencionales actualmente activos forma parte de una comisión temática. Las comisiones son unos de los elementos más relevantes a la hora de redactar la nueva carta fundamental.
De acuerdo con el artículo 61 del Reglamento General de la Convención, las comisiones temáticas son órganos colegiados para tratar una o más materias en la esfera de su competencia y cuya finalidad es estudiar, deliberar y aprobar propuestas de normas constitucionales y disposiciones transitorias que serán sometidas para su discusión y aprobación por el Pleno.
Las comisiones temáticas son siete:
- Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.
- Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
- Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
- Comisión sobre Derechos Fundamentales.
- Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.
- Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.
- Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.
Coordinadores
De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento General, la mayoría de las y los integrantes de cada comisión temática elegirá una coordinación paritaria compuesta por dos convencionales, la que estará encargada de dirigir el debate y de informar periódicamente de acuerdo a su cronograma de trabajo al Pleno sobre el avance de la comisión.
Subcomisiones
El artículo 75 del Reglamento General establece que la coordinación de la respectiva comisión temática o un tercio de las y los convencionales constituyentes que la integran podrán solicitar fundadamente a su pleno la creación de hasta dos subcomisiones. La subcomisión que sea creada deberá velar en su integración por los criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
Enlaces transversales
En el artículo 90 del Reglamento General se definen los mecanismos de transversalización. A efectos de transversalizar los enfoques de derechos humanos, género, inclusión, plurinacionalidad, socioecológico y descentralización en el proceso de la discusión constituyente, cada comisión temática deberá definir dos convencionales, entre los cuales al menos una debe ser mujer, que rotarán cada dos meses para cumplir el rol de enlaces transversales.
Los enlaces transversales se reunirán al menos una vez al mes para dar cuenta de los debates de cada comisión, con el único objetivo de identificar posibles duplicaciones, divergencias o ausencias en relación con los enfoques definidos.
¿Otras comisiones?
En la Convención operarán otras comisiones que, a diferencia de las comisiones temáticas cuyo fin es redactar la nueva Constitución, tendrán un rol ligado al funcionamiento correcto del órgano.
Por una parte está la Comisión de Participación Popular, que según se explica en el artículo 17 del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente, será el órgano –compuesto por constituyentes– a cargo de la dirección y supervisión del diseño e implementación de los mecanismos y metodologías de participación popular y del programa de educación popular constituyente.
La Comisión de Participación Popular estará compuesta por, al menos, 21 integrantes: un integrante de la mesa directiva; dos integrantes de escaños reservados y 11 integrantes. Luego, cada comisión temática elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, una dupla paritaria con un titular y un suplente, para que se integre a esta comisión.
En tanto, también estará la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad que, según el artículo 11 del Reglamento de Participación y Consulta Indígena, será de carácter permanente y su finalidad será velar por la debida implementación del proceso de participación y consulta indígena durante el proceso constituyente. Se integrará por 25 convencionales, 17 de ellos de escaños reservados de pueblos indígenas y 8 convencionales generales.
Por otro lado estará la Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir. Según el artículo 64 del Reglamento de Ética, este tendrá la finalidad de prevenir conductas contrarias a las reglas éticas comunes basadas en la dignidad de todas las personas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y de la naturaleza, la probidad y transparencia, la equidad, el reconocimiento de otro u otra y nuestra pluralidad, la eliminación de todo tipo de violencia, discriminación, y el cumplimiento fiel y transparente del reglamento. Estará integrada por nueve miembros.
Otra de las comisiones que se conformará, y que cumplirá con un muy importante rol en la última etapa de la redacción de la nueva Constitución, es la Comisión de Armonización. De acuerdo con el Reglamento General, esta se constituirá una vez presentado el Proyecto de Constitución y, una vez integrada, deberá velar por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificar posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados.
Comité de Ética
La Comisión de Ética determinó la creación del Comité de Ética, Probidad, Transparencia, Prevención y Sanción de las Violencias de la Convención Constitucional que, según el Reglamento de Ética, tiene como objetivo prevenir, conocer, resolver y sancionar toda infracción que se produzca al interior del órgano y que esté consignada en el reglamento.
Es importante señalar que este comité estará integrado por cinco miembros externos, los cuales tendrán que ser ratificados por el Pleno de la Convención. Sus integrantes deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional que sirvan en instituciones del Estado, universidades o corporaciones sin fines de lucro.
Fotos: ATON.