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Acceso a la justicia, pluralismo jurídico y lenguaje claro: Revisa los 9 artículos que pasaron este miércoles a Armonización

El Pleno de la Convención aceptó las nuevas versiones de normas que presentó la Comisión de Sistemas de Justicia, respecto a iniciativas que fueron rechazadas anteriormente. Todas ellas pasan a ser parte de la propuesta constitucional.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este miércoles se llevó a cabo el primer Pleno de la Convención Constitucional donde se presentaron nuevas propuestas respecto a las ya rechazadas en una instancia pasada en el hemiciclo. En las votaciones destacó la aprobación del artículo que establece la inamovilidad de las y los jueces, el de pluralismo jurídico y el que define la función jurisdiccional, entre otros.

La jornada comenzó con la votación en general del informe de reemplazo, es decir, una versión nueva de aquellas normas de la Comisión de Sistemas de Justicia que fueron rechazadas en votación general en el Pleno hace unas semanas. La propuesta fue aprobada por 130 votos a favor, 20 en contra y una abstención.

 

La renovada versión incluía los artículos 4 sobre inamovilidad de los jueces y el artículo 8 sobre Ejecución de las resoluciones. Ambos serán parte del borrador de nueva Constitución, luego de haber sido aprobados también en la votación en particular que se realizó de inmediato.

Terminado el informe de reemplazo, los convencionales sometieron a votación la Segunda Propuesta, documento que contiene normas que fueron ya rechazadas en particular, pero que ahora fueron modificadas por la Comisión.

Todos los artículos propuestos se aprobaron tal como se enviaron al Pleno, rechazándose las indicaciones solicitadas. Revisa cómo quedó el texto final de cada uno:

Artículo 1.- La función jurisdiccional

La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.

Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Artículo 2.- Pluralismo jurídico.

El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

 

Artículo 4.-De la inamovilidad.

Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia.

La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.

Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad.

Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.

El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.

Artículo 8.-Ejecución de las resoluciones.

Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro.

Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional.

Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Estas normas se suman a otros siete artículos de la Comisión de Sistemas de Justicia que fueron aprobados en todas las instancias el pasado 17 de febrero.