El lunes pasado la Secretaría Técnica de la Convención Constitucional presentó un documento a la Comisión de Armonización, en el cual se analizó el borrador constitucional en la búsqueda de problemas en las normas. El resultado dio 98 comentarios por incongruencias, tanto al interior de una norma, como entre artículos; así como observaciones sobre la técnica legislativa y acotaciones respecto a la compatibilidad de las normas con Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Recordemos que el 18 de mayo pasado comenzó la última etapa de la Convención Constitucional. Durante este periodo y hasta el 5 de julio cuando el órgano debe disolverse, trabajan en el texto del borrador la comisión de normas transitorias y la de armonización. Además, hasta el 31 de mayo funcionó la comisión de preámbulo, quienes debieron elaborar una propuesta de texto que introduciría a la eventual nueva Constitución y que será votada por 2/3 próximamente en el pleno.
En el contexto de la armonización, la mesa directiva encomendó a la Secretaría Técnica del órgano realizar una revisión del texto constitucional para contribuir al trabajo de la comisión, respetando sus competencias. El insumo entregado identifica incongruencias o inconsistencias en el texto, analiza la técnica legislativa y la elaboración de sugerencias de edición o modificaciones en caso que corresponda.
De las observaciones, en el artículo sobre Democracia Paritaria se advierte una incongruencia entre los párrafos de la norma. El informe señala que "en el inciso primero se considera una sociedad conformada por al menos tres grupos (mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas)", pero luego en el segundo se "habla de una composición binaria (cincuenta por ciento de los integrantes de los órganos que indica deben ser mujeres)".
Otro de los artículos que presenta comentarios es el que define la Cámara de las Regiones, órgano que reemplazaría al Senado si es que se aprueba la propuesta constitucional en el plebiscito de salida.
Esta norma indica que "la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución".
Desde la Secretaría sostienen que "en el inciso primero, no queda claro en la expresión “encargado de concurrir”, con quién lo hace: si con el Congreso de Diputadas y Diputados, con el Presidente/a o con ambos. Se sugiere aclarar".
Además señala que en la caracterización del órgano como paritario, se debe considerar lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 que establece expresamente que "todos los órganos colegiados del Estado (...) deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
Respecto al Derecho a la consulta de los pueblos naciones indígenas se menciona que se debe revisar en relación al artículo 148 sobre la participación en las entidades territoriales en el Estado regional.
"Tener presente que el ARTÍCULO 148 establece, en el marco de la participación en las entidades territoriales, que ´[l]os pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución´. Pareciera establecerse en dicho artículo otros efectos a la consulta (otorgar el consentimiento)"señala.
Entre otros temas también se recomienda unir el artículo sobre el Derecho al Ocio con el de Trabajo Decente.
Cabe señalar que el informe de la secretaría es solo un documento de trabajo de la comisión, pues esta debe presentar ante el pleno la propuesta de armonización final donde deberá ser votada por 2/3 de los convencionales.