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No más de dos años: Convención aprueba plazos para presentar proyectos de ley sobre derechos sociales

En su texto, el artículo transitorio mandata al Ejecutivo y al Congreso para que den pie a la legislación de diversos sistemas, como el Sistema de Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Educación.

24horas.cl

Jueves 2 de junio de 2022

Este jueves el pleno de la Convención aprobó una norma transitoria que busca establecer cuáles serán los plazos para que –en caso de que se apruebe la nueva Constitución– el Ejecutivo presente los proyectos de ley necesarios para la creación de los diversos sistemas de derechos sociales, como el Sistema de Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Educación.

El artículo, que obtuvo 109 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, indica que "el Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses",

Además, se señala que "los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución".

Cabe señalar que, como parte de este artículo, se rechazó un inciso que determinaba que "el Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a 2 años, contados desde la fecha de su presentación", por lo que será devuelto a la comisión de Normas Transitorias para ser reformulado.

OTRAS NORMAS APROBADAS

En la instancia, se aprobaron otros artículos transitorios referentes a los derechos sociales, como una disposición que busca establecer los plazos para adecuar la legislación laboral, en el marco de algunas normas permanentes sobre trabajo.

En el artículo se indica que "en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo sobre Derechos Fundamentales". (Artículo 12, sobre derecho a la libertad sindical)

En un segundo inciso, se establece que "en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del capítulo sobre Derechos Fundamentales". (Artículo 8, sobre el derecho al trabajo decente, y artículo 9, de la participación de los trabajadores y trabajadoras)

Por último, también se aprobó una norma sobre el Sistema Nacional de Educación. En esta se estipula que "la ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 17 [282] del capítulo de Derechos Fundamentales".

Se añade que "asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del capítulo de Derechos Fundamentales".

!La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del Sistema Educativo, según lo dispuesto en el artículo 18 y 20 del Capítulo XX de Derechos Fundamentales", finaliza.