A primera hora de este jueves se cumplió el plazo para que convencionales de la Comisión de Armonización presentaran indicaciones al texto del borrador de nueva Constitución, las cuales comenzarán a ser votadas al interior de esta misma comisión a partir del sábado.
La propuesta que toma fuerza es una firmada transversalmente por colectivos de izquierda e independientes, en la cual buscan reducir de 499 a 372 los artículos del proyecto constitucional mediante la fusión de incisos y nuevas redacciones.
Este fue firmado por miembros del Frente Amplio, el Colectivo Socialista, Apruebo Dignidad, Independientes No Neutrales, Movimientos Sociales, la Coordinadora Plurinacional, el Colectivo del Apruebo y escaños reservados.
Una de las cosas que más llamó la atención del documento, no obstante, es que –a través de una indicación– los convencionales buscan hacerse cargo de un vacío que quedó en el borrador: el quorum requerido para realizar reformas constitucionales.
Así, el texto sugiere que "los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena".
Lo nuevo, es el inciso que agrega que "para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones".
Cabe señalar que, cuando el artículo referente a las reformas constitucionales se votó en el pleno, la instancia rechazó el párrafo que establecía que el quorum de reformas fuera de 4/7, constituyendo un vacío que fue objeto de múltiples discusiones, y que finalmente hoy fue repuesto como última instancia en Armonización.
Hay que precisar también que esta propuesta se alinea con la que ayer aprobó la comisión de Normas Transitorias –y que será votada el próximo martes en el pleno–, que indica que el quorum para que el actual Congreso reforme la nueva Constitución hasta 2026 sea de 4/7, a excepción de algunos artículos que requerirán de 2/3 o un referéndum.
Revisa el artículo completo, y que deberá votarse en la comisión a continuación:
Artículo.- Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.
Para su aprobación, el proyecto de reforma necesitará del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Los proyectos de reforma constitucional iniciados por la ciudadanía deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en la Constitución.
Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución.
En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en este artículo.
¿Podrá revisar vacíos normativos? Los alcances de las atribuciones de la comisión de Armonización
Las últimas semanas, no obstante, han surgido una serie de interrogantes respecto de hasta dónde pueden llegar las atribuciones de la comisión a la hora de intervenir el texto, y si entre sus facultades está hacerse cargo de posibles omisiones en el proyecto constitucional.
El debate se encendió a raíz del vacío normativo que quedó en el borrador sobre el quorum requerido para reformar la nueva Constitución, en caso de ser esta aprobada, y la polémica que ha generado la norma transitoria que busca que el actual Congreso solo pueda modificarla con 2/3.
Hace algunas semanas la mesa directiva llegó a la conclusión de que no corresponde ni a la coordinación de la comisión ni a su secretaría "realizar un examen de admisibilidad de las indicaciones con miras a tramitarlas o no tramitarlas", abriendo paso a solucionar posibles omisiones.
María Elisa Quinteros, presidenta del órgano, aseguró en esa ocasión que "hemos acordado reconocer lo que en el reglamento está por escrito, que la comisión también tiene la atribución de poder definir cómo funcionar y qué proponer al pleno. Eso está en el reglamento y, además, esta comisión funciona con un quorum bastante alto, con 2/3, y eso nos da seguridad y tranquilidad a la Mesa que las decisiones que ahí se van a levantar van a ser de amplio consenso".
"Recordemos que la comisión tiene esa finalidad, buscar soluciones a las posibles tensiones que existan en el borrador para que el pleno decida soberanamente, también con un quorum alto, cuál es la salida a dichos levantamientos de inconsistencias", declaró.
¿Qué dice el reglamento?
El Reglamento General de la Convención Constitucional determina que esta comisión tendrá una serie de funciones como "velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el pleno" y "elaborar informes sobre posibles incongruencias" entre ellas.
Se explica que esta deberá "incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada" y que "en ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada".
Además tendrá que "revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo" y "sugerir al pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas".