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Las 6 conductas consideradas "violencia digital" tras avance de proyecto

De ser aprobada la iniciativa presentada por Maite Orsini, las llamadas y exhibición de imágenes sin consentimiento podrían ser tipificadas como delito.

24horas.cl

Martes 9 de julio de 2024

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas. 

La iniciativa, impulsada por Maite Orsini (Frente Amplio), establece multas e incluso penas de cárcel para quienes llamen, cometan hostigamiento o incluso exhiban imágenes sin consentimiento de víctimas.  

Esta propuesta fue respaldada por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, quien destacó que "la iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal que actualmente no sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento".

Las 6 conductas que serán consideradas violencia digital

De ser aprobado el proyecto por el Senado, las siguientes seis conductas serán consideradas violencia digital. 

  • Exhibir registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM
  • Exhibir imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros. Será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM. 

  • Enviar, difundir o publicar imágenes íntimas de connotación sexual, ya sea obtenidas con consentimiento de la persona afectada o que involucre a otro. Será sancionado con pena presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM
  • Conductas de hostigamiento que serán entendidas como cuando una persona, en contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM
  • Enviar registros de imágenes o grabaciones que representan órganos genitales o acciones de significación sexual. La pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 0 UTM
  • Difundir datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada. Se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM

Aspectos de agravamiento de sanciones

La iniciativa también espablece aspectos, condiciones u escenarios que aumentarán las penas en un grado. 

  • Si el autor realiza dichas acciones manteniendo una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral
  • Cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años
  • Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia
  • Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad
  • Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria