El senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas -o clandestinas- de vehículos.
El proyecto establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.
La moción también plantea que estos infractores deberán pagar una multa de hasta diez UTM, (aproximadamente $600.000).
Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.
Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.
De este modo, el informe de la Mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.