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Sergio Muñoz: CDE anuncia querella criminal contra director de la PDI

Por medio de un comunicado, el Consejo apuntó a "diversos hechos constitutivos de delito, contenidos en la investigación penal que dirige la Fiscalía Metropolitana Oriente".

24horas.cl

Viernes 15 de marzo de 2024

El Consejo de Defensa del Estado anunció la presentación de una querella criminal contra el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, Sergio Muñoz Yáñez, quien será formalizado el próximo martes por el caso Audios.

Por medio de un comunicado, el Consejo planteó que la decisión respondió a "diversos hechos constitutivos de delito, contenidos en la investigación penal que dirige la Fiscalía Metropolitana Oriente".

"La decisión del órgano colegiado se funda en los antecedentes de la carpeta investigativa, que dan cuenta inequívoca de infracciones a la Ley 19.913, en relación con el carácter secreto de investigaciones penales sobre malversación y lavado de activos; y por su responsabilidad directa en hechos constitutivos del delito de violación de secretos, previsto en el artículo 246 del Código Penal", expuso también.

El CDE también anunció que "participará en la audiencia de formalización en representación del Estado, la que se llevará a cabo el 19 de marzo ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por tratarse de hechos que revisten la máxima gravedad, cometidos por quien ejerce el más alto cargo de esa institución policial".

Sergio Muñoz: los delitos por los que será formalizado

La audiencia de formalización de Sergio Muñoz se llevará a cabo el próximo martes 19 de marzo a las 09:00 horas, por el delito de infracción al artículo 31 de la Ley 19.913 y por infracción artículo 246 del Código Penal.

Cabe recordar que Luis Hermosilla fue formalizado por los delitos de soborno y cohecho, luego de que un audio filtrado revelara una conversación junto a la abogada Leonarda Villalobos y al empresario Daniel Sauer hablando del pago de coimas a los funcionarios del SII y la CMF con la finalidad de obtener información privilegiada para el empresario, cuya compañía era investigada por ambas entidades. 

Por un lado, el artículo 31 de la Ley 19.913 indica que "la investigación de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal".

En tanto, el primer inciso del artículo 246 del Código Penal indica que "el empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente".