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¿Quiénes trabajan y quiénes no los días 25 de diciembre y 1 de enero?

Si bien ambos días son considerados feriados irrenunciables, existen excepciones respecto al rubro en el que el trabajador se desempeñe, según lo establecido por el Código del trabajo.

24horas.cl

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Quedan pocos días para el término de este 2024 y con ello, llegan las tradicionales celebraciones de fin de año, la Navidad (25 de diciembre) y el Año Nuevo (1 de enero), festividades que según lo establecido por el Código del Trabajo son consideradas como feriado irrenunciable.

Sin embargo, existen ciertos rubros que se ven obligados a trabajar en estas fechas.

Al respecto, el académico del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena, Germán Solís, explica en qué situaciones los trabajadores se pueden ver obligados a trabajar durante estos días considerados como feriados. 

En primer lugar, el académico señala que “los feriados irrenunciables están establecidos en el Código del Trabajo y son el 1 de enero, el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. Durante estos días, en principio, no pueden funcionar los lugares de trabajo tradicional, pero podrían abrir siempre y cuando sean atendidos exclusivamente por sus dueños”.  

El especialista en Derecho Laboral, y Magíster Derecho Interdisciplinario en Violencia de Género, agregó que “hay una serie de trabajadores que igualmente están obligados a trabajar: quienes desarrollan sus actividades, por ejemplo, en farmacias de urgencias, farmacias con turnos fijados por la autoridad, como también aquellos que trabajan en restaurantes y en establecimientos de entretenimiento como cines, discotecas y pubs. También los locales comerciales que desarrollan su actividad dentro de los aeropuertos, los casinos de juegos y los establecimientos de venta de combustible”.

Junto a ello, el abogado indicó que en las jornadas laborales de vísperas de estos feriados, 24 y 31 de diciembre, “los trabajadores del comercio no pueden trabajar más allá de las 20 horas, todos los demás trabajadores van a depender de su empleador en cuanto si cumple su jornada de manera normal o no”.

Y agregó que “en el caso de la administración pública, si los días 24 y 31 de diciembre caen en día de semana, la jornada termina al medio día”.