El Ministerio Público recientemente extendió a todo el país el criterio de prisión preventiva para extranjeros detenidos sin documento de identidad, pero desde la Asocación Nacional de Fiscales explicaron que esta medida será solo para quienes sean descubiertos cometiendo un delito flagrante.
De acuerdo a lo indicado en Cooperativa por el presidente del gremio de los persecutores, Francisco Bravo, la orden busca "agotar todas las instancias para la identificación" de los extranjeros detenidos "en la comisión de delitos flagrantes".
Es aquí donde Bravo subrayó que la solicitud de prisión preventiva es "obviamente" para las personas "que son sorprendidas cometiendo delitos", no para los extranjeros en general, ya que esto sería "absolutamente discriminatorio".
Es decir, en el caso de un control preventivo de identidad, "no significa que esa persona, que no es capaz de establecer su identidad, va a ser detenida; no la pueden detener porque no hay un delito de por medio".
PROCEDIMIENTO: PRISIÓN PREVENTIVA COMO ÚLTIMO RECURSO
El procedimiento con una persona detenida por un delito flagrante continúa tratando de esclarecer su identidad a través del registro civil, donde se busca establecer esta o enrolarlas al sistema con un RUN provisorio en el Registro Civil.
Si lo anterior no se logra con el sujeto detenido, este pasará a las audiencias de control de detención, instancia donde si esta situación se mantiene, se puede ampliar la detención por un plazo de hasta tres días, algo que deberá ser aceptado o denegado por el juez en cuestión.
En caso de no conseguir identificar a la persona de nacionalidad extranjera tras todos estos procesos, Bravo explicó que -por instrucción del fiscal nacional- se debe solicitar "la prisión preventiva respectos de estas personas en que no se ha logrado la identidad, porque se entiendeque la obtención de la identidad es un elemento y un requisito básico y esencial para poder hacer la imputación".
"No existe la prisión preventiva sin formalización, eso no está en la ley (...) no le podemos imputar un delito a un N.N.; tenemos que imputarle un delito a una persona con nombre y apellido, y esa es la importancia de este oficio que ha dado el fiscal nacional. No se trata de tener personas privadas de libertad porque sí o darnos un gusto. Lejos de eso, de lo que se trata es de actuar de manera rápida, de saber la identidad de una persona, pedir las medidas cautelares que corresponda y apurar el proceso, porque muchas veces esto diiculta la tardanza en el desarrollo de los procesos judiciales", indicó el fiscal.