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Cordero por resolución de Corte Suprema: "Es general para los afiliados de cada isapre, no es universal para el sistema"

El ministro de Justicia, Luis Cordero, agregó que "la ley corta se hace indispensable, la Corte Suprema dio un plazo de 6 meses para el cumplimiento de la sentencia y se cumple a fin del mes de noviembre.

24horas.cl

Viernes 9 de junio de 2023

Tras la resolución de la Corte Suprema de este viernes en cuanto al fallo contra isapres, el ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió al dictamen.

"La Corte ha sido explícita en los motivos que se ha utilizado para resolver esto. El alcance general ha sido respecto de los recursos que se han interpuesto respecto de la isapre respectiva", sostuvo el jefe de cartera.

En este sentido, subrayó que "la Corte cuando recibió amparo de derechos en estos casos amparó a la persona recurrida y a los afiliados a la isapre donde se aplica esa tabla de factores, por eso el alcance es general respecto de la isapre respectiva".

Asimismo agregó "la ley corta se hace indispensable, la Corte Suprema dio un plazo de 6 meses para el cumplimiento de la sentencia y se cumple a fin del mes de noviembre. El Ejecutivo lo ha planteado al Congreso, que para efecto del cumplimiento de la setnencia, este proyecto de ley se hace indispensable".

Bajo esa línea enfatizó que "el alcance es general respecto a la isapre respectiva. General para los afiliados de la isapre que es objeto del recurso de protección. El proyecto de ley se hace indispensable para efecto de dar adecuado cumplimiento a la sentencia, garantizando principalmente dos cosas: que se cumpla el fallo y se dé adecuada protección a los afiliados y al sistema de salud".

"Los jueces solo pueden resolver respecto de la isapre recurrida (...) las isapres recurridas son aquellas respecto de las cuales la Corte decidió los recursos en el mes de noviembre. Es general para los afiliados de cada isapre, no es universal para el sistema".

Cabe recordar que, a principios de mayo, através de un comunicado, la superintendencia de Salud, explicó que atendiendo al fallo de la Corte Suprema, "la metodología consideró dos cálculos que permiten distinguir los montos de las cotizaciones a restituir", en alcance temporal retrospectivo y prospectivo.

Alcance temporal retrospectivo: "Para la restitución de las cotizaciones por aplicación de la Tabla Única de Factores, contado desde su entrada en vigencia (1 de abril de 2020) hasta la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia (30 de noviembre de 2022).

Alcance temporal prospectivo: "Considera la aplicación de la Tabla Única de Factores y el no cobro para los menores de 2 años, contado desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia (30 de noviembre de 2022).