La justicia acogió parcialmente la demanda del Sindicato Interempresa de Líder en contra de Walmart y decretó ilegal los 'contratos multifunciones' realizados por la multinacional en nuestro país, incumpliendo, además, una cláusula del contrato colectivo celebrado el 31 de enero del 2021.
En concreto, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció la ilegalidad de la figura denominada "operador de tienda" que fue introducida en los contratos de trabajo que incluía funciones complementarias a las labores principales de la sala de ventas como reponer, vender y cobrar en los supermercados de la cadena Líder, SuperBodega aCuenta y Central Mayorista.
En detalle, en base al anexo de contrato firmado por los trabajadores se incluían "tareas que ni siquiera se desarrollan en la sala de ventas del supermercado, dos de las cuales quedan a la discreción del empleador con frases tales como ‘trasladar los productos de bodega en caso que se requiera’ o ‘apoyar con los carros de compra’, llamando la atención respecto a lo indeterminado el inespecífico de una función que consista en ‘apoyar’, al igual que el uso en el anexo de verbos tales como ‘recepcionar’ u ‘ordenar’”, estableció el tribunal
Por tal motivo, se ordenó dejar sin efecto estos apartados respecto a todos los trabajadores afiliados al sindicato que los hayan suscrito al mencionado acuerdo, entregando un plazo de 30 días hábiles para que la empresa demandada regularice la descripción del cargo de quiénes hayan sido contratados bajo la figura de "operador de tienda".
En esa misma línea, el tribunal desestimó las compensaciones monetarias e indemnizaciones solicitadas por parte de la parte demandante, según consignó Diario Financiero.
Desde el Sindicato Interempresa Líder Walmart informaron a través de sus redes sociales la determinación de la justicia, señalando que con esto se elimina "la sobrecarga laborar" y permite "establecer certezas en las funciones y planificación del trabajo".
Walmart asegura que anexo "ya fue perfeccionado" y que se cumple con contratos colectivos
Desde la empresa explicaron que el fallo "sólo reprocha la redacción de un anexo de contrato que refleja los acuerdos colectivos suscritos con el sindicato y rechaza todas las otras pretensiones de la demanda, incluso
las económicas".
En ese sentido, remarcan que el anexo observado "ya fue perfeccionado" en una versión posterior a la que se revisó en el juicio "que es la que actualmente se utiliza".
"Por último, la sentencia reconoce que hemos cumplido cabalmente los contratos colectivos, tanto con las mesas de trabajo con los sindicatos -para implementar conjuntamente lamultifuncionalidad- como con las capacitaciones necesarias para que los colaboradores entiendansus nuevas funciones", indicaron en el documento.
Finalmente, recalcaron que el tribunal "rechazó las pretensiones económicas del sindicato".