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Trabajador acosó sexualmente a compañera en fiesta de "amigo secreto" y fue despedido sin indemnización

Si bien la Ley Karin no se pronuncia sobre conductas fuera del ambiente laboral, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó el despido de un hombre por acoso sexual fuera de su espacio laboral.

24horas.cl

Jueves 21 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la decisión de la empresa BHP de despedir a un trabajador por acosar sexualmente de una compañera en una junta de amigo secreto en un bar capitalino. 

La decisión deja un precedente, pues actualmente la Ley Karin no se pronuncia respecto a conductas que se produzcan fuera del espacio laboral, como en un “after office” o fiesta fuera del trabajo. 

Según consignó Diario Financiero, el incidente ocurrió el 30 de septiembre de 2021, en un bar de Parque Araucano. Ahí, una trabajadora de BHP fue víctima de tocaciones y comentarios sexuales por parte de un jefe, hecho que denunció ante la empresa.

Pese a que el hecho ocurrió fuera de la oficina, la firma decidió despedir al hombre bajo la causal establecida en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, que permite poner fin a un contrato sin derecho a indemnización. 

“El acoso sexual cometido por usted, además de ser un hecho totalmente inaceptable y irreprochable desde cualquier punto de vista, vulneró el derecho a la no discriminación por razones de sexo de la víctima, su dignidad e integración psíquica. Asimismo, sus acciones individualmente consideradas son incumplimientos graves a las obligaciones adquiridas por usted con la compañía”, se señaló en la carta de despido. 

Los reclamos del trabajador

Tras su despido, el hombre presentó una acción judicial en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, donde denunció vulneración de derechos, daño moral y despedido injustificado, por lo que exigió una indemnización. 

El tribunal acogió parcialmente la decisión, ya que descartó la vulneración de derechos, pero acogió el despido injustificado, por lo que ordenó a la empresa a pagar $44 millones como indemnización al trabajador. 

Finalmente, la empresa acudió a la Corte de Apelaciones, organismo que se pronunció asegurando que se trató de un despido justificado y que no habría indemnización.