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Cathy Barriga y Camila Polizzi en contenidos para adultos: proyecto busca evitar lucro con redes sociales a personas con arresto domiciliario

La iniciativa fue presentada por la bancada del partido Demócratas y busca evitar que los imputados sujetos a la cautelar de reclusión parcial domiciliaria puedan utilizar libremente las redes sociales con el fin de beneficiarse económicamente.

24horas.cl

Lunes 14 de octubre de 2024

Tras la irrupción de Cathy Barriga en la plataforma de contenidos para adultos, y con el antecedente de Camila Polizzi obteniendo grandes ganancias en este negocio, un grupo de diputados presentaron un proyecto de ley para evitar esta situación.

De acuerdo con el proyecto, se busca “modificar la ley N°18.216 con el objeto de evitar que los imputados sujetos a la cautelar de reclusión parcial domiciliaria puedan utilizar libremente las redes sociales con el fin de beneficiarse económicamente o afectar el desarrollo de la investigación penal”.

Entre los argumentos que expuso la bancada del Partido Demócratas está que otros imputados en prisión preventiva o bien condenados que están cumpliendo penas en la cárcel, no pueden tener esta misma posibilidad que sí aprovechan quienes se encuentran bajo medidas cautelares de menor intensidad.

“La figura del arresto domiciliario se distorsiona toda vez que permite a los imputados que se benefician de ella del desarrollo de actividades remuneradas, las cuales en las mismas circunstancias y no habiéndose concedido la cautelar alternativa, no tendría procedencia alguna y significa incluso, en algunos casos, la comisión de nuevos ilícitos penales”, sostienen.

“Lo anterior significaría una violación velada por parte del legislador al principio de igualdad establecido en nuestro cuerpo constitucional”, agregó.

¿En qué consiste el proyecto de ley?

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese en el artículo 7 de la ley N°18.216, que establece penas sustitutivas de libertad, un inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto y final, del siguiente tenor: 

“Se entenderá quebrantada la cautelar establecida en el presente artículo cuando a través de publicaciones, comunicaciones o actos en redes sociales o medios tecnológicos, el formalizado se comunique u obtenga beneficio pecuniario para sí o para un tercero, o mejore su posición social o comunicacional, o ponga en riesgo la investigación. En casos calificados, el juez podrá autorizar al formalizado las comunicaciones a que se refiere este inciso siempre que no sean permanentes ni signifiquen un impedimento o riesgo en el desarrollo de la investigación, o cuando a criterio del Ministerio Público afecten el espíritu de la medida cautelar impuesta“.