La Corte de Apelaciones de Santiago anuló las visitas conyugales y videollamadas con familiares a cuatro peligrosos reos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS), vinculados al Tren de Aragua, beneficios previamente autorizados por el juez Daniel Urrutia.
Concretamente, el tribunal de alzada acogió un recurso de apelación interpuesto por Gendarmería y resolvió que el polémico magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago actuó "al margen de su competencia y atribuciones".
"Imperioso resulta referir que tratándose de los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago– (...) carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida, infringiendo en consecuencia, con su proceder lo preceptuado en Código Procesal Penal", sostiene el fallo.
Además, la Corte de Apelaciones determinó que la decisión del juez Urrutia fue "en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios".
Cabe recordar que los beneficios otorgado por el magistrado fueron duramente cuestionados por el Gobierno y el Ministerio Público.
"La resolución del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de permitirle conectarse por videollamadas con el exterior, nos parece un hecho grave que no debería repetirse (...) si queremos proteger la seguridad del país, las señales de lucha contra organizaciones y sus líderes tienen que ser muy claras, y las señales que dio el juez Urrutia va en el sentido contrario y por eso consideramos que es grave y que no debió haber ocurrido", expresó el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, en aquel entonces.