Sobre la solicitud para inhabilitar a los diputados, dijo que "el artículo 52 número 2 que regula la acusación constitucional dice que solamente pueden firmar una acusación constitucional 20 diputados".
"Estas acusaciones constitucionales suman 21 diputados, por tanto, son improcedentes, son inconstucionales por el propio texto y porque la propia historia de la Constitución dice expresamente que cualquier acusación constitucional que exceda las 20 firmas carece de imparcialidad", manifestó.
A su vez, comentó que existen dos argumentos de la imparcialidad. "Imparcialidad por texto: exceder el número de 20 firmas; y segundo, haber emitido previamente una opinión", señaló.
"Sobre haber emitido previamente una opinión respecto a la cosa que se va a analizar en el presente caso es por la regulación del propio reglamento", aclaró.
"Yo lamentablemente tengo que acudir a las normas que rigen a la Cámara de Diputados y el artículo 346 es enfático en indicar que un diputado no puede tomar decisiones cuando existe una duda respecto a su imparcialidad y especialmente si ha emitido opiniones previas", continuó indicando.
"Luego, respecto a la consultar de que este es un órgano persecutor que no actúa como jurado y que no debiera pronunciarse al respecto, dos menciones: primero, como se planteó una cuestión previa, es un órgano resolutor, donde va a emitir una opinión respecto a si se cumplen o no los requisitos, entonces ahí sí está en juego el tema de la imparcialidad, que es justamente la cuestión previa", complementó.
"Y para concluir, respecto a la calidad de órgano persecutor, en el ordenamiento jurídico chileno todos los órganos persecutores tienen que cumplir con el principio de imparcialidad, cumplen con la imparcialidad los órganos de la Administración del Estado, cumplen con la imparcialidad los tribunales de la República y el Poder Legislativo", sostuvo.
Finalmente, afirmó que están estudiando la posibilidad de concurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"Es algo que tiene que evaluar la ministra. Nosotros simplemente lo que hacemos es entregarle las distintas opciones que tiene. Frente a estas circunstancias que son particulares, que cuando se emiten opiniones previas antes de revisar la defensa, se dice que es culpable, (...) y son instancias que ameritan que una persona que está siendo investigada analice las distintas opciones jurídicas nacionales e internacionales que puedan ser procedentes".
En cuanto a la opción de la Corte Interamericana, precisó que "es la instancia donde se analizan los derechos fundamentales y donde existe una jurisprudencia asentada respecto al debido proceso en juicios políticos".