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¿Qué es el Estado de Sitio y cuándo se aplica esta medida excepcional en Chile?

El Estado de Sitio es una medida excepcional que puede ser decretada en Chile en situaciones de grave alteración del orden público. Conoce en detalle qué implica esta medida y en qué situaciones se puede aplicar.

24horas.cl

Torso de miembro del Ejército con medallas. Estado de Sitio

Lunes 29 de abril de 2024

En Chile, el Estado de Sitio es una medida de excepción contemplada en la Constitución que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para mantener el control y la seguridad en situaciones de grave alteración del orden público o de la paz interior del país.

Durante este periodo, se suspenden temporalmente ciertos derechos y garantías constitucionales, permitiendo la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna.

En el caso del Estado de Sitio, es uno de los cuatro estados constitucionales presentes en la Constitución de 1980 y puede regir por 15 días prorrogables.

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Los otros tres estados son: Estado de Asamblea, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe.

Características del Estado de Sitio en Chile

El Estado de Sitio implica la restricción de derechos fundamentales, como la libertad de circulación y la inviolabilidad del domicilio.

Además, las autoridades pueden establecer toques de queda, realizar detenciones y allanamientos sin orden judicial. Cabe destacar que estas acciones deben ser proporcionales y respetar los principios del Estado de Derecho.

De acuerdo a lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República, el Estado de Sitio otorga las siguientes facultades:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Arresto de personas en sus moradas o lugares que termine la ley y no sean cárceles ni estén destinados a la detención de reos comunes.
  • Suspender o restringir el ejercicio del derecho a reunión.

Militar formado y con fusil en la mano. Estado de sitio.

Aplicación del Estado de Sitio en Chile

El Estado de Sitio en Chile se declara en situaciones extremas que ponen en peligro la estabilidad del país. Entre los casos en los que se puede aplicar esta medida excepcional se encuentran:

  1. Guerra interna.

  2. Grave conmoción interior.

Es importante destacar que la declaración del Estado de Sitio debe ser decretada por el Presidente de la República y ratificada por el Congreso Nacional dentro de los diez días siguientes a su declaración. De no haber pronunciamiento del Congreso, entonces se entiende por aprobada.

Militar de pie frente a camiones militares. Estado de sitio.

Además, se deben especificar las zonas afectadas por el estado de excepción. Si el Congreso no ratifica la medida, esta se levanta de inmediato.

El texto que regula el Estado de Sitio y otros Estados de Excepción Constitucional en Chile

En Chile es la Constitución política de la República la que establece los parámetros del Estado de Excepción Constitucional de Chile desde los Artículos 39 al 45.

Entre ellos se cuenta el Estado de Sitio.

A continuación, te dejamos el texto completo respecto a Estados de Excepción Constitucional:

Estados de Excepción Constitucional en la Constitución de Chile

Artículo 39.-

El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Artículo 40.-

El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.

Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.

La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.

Artículo 41.-

El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Artículo 42.-

El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos del inciso primero.

Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.
Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.

En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.

Artículo 43.-

Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.

Artículo 44.-

Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.

Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.

Artículo 45.-

Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.

Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.