El próximo 2 de julio se realizarán las elecciones primarias en nuestro país. El proceso implica una enorme preparación por parte del Servicio Electoral, pero también requiere de la participación de los ciudadanos. Por ejemplo, a través de las personas que se desempeñarán como vocales de mesa.
En esta ocasión el Servicio Electoral publicará las listas de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales el 10 de junio próximo, y las personas nominadas tendrán hasta el 14 de ese mes para presentar sus excusas.
El 17 de junio se presentará una segunda nómina de vocales, los que tienen la función de suplir a quienes hayan presentado sus excusas válidas ante el Servel.
¿CÓMO SE SELECCIONAN?
Los vocales de mesa son elegidos por los integrantes de la Junta Electoral correspondiente a partir del registro de cada mesa. Es decir, de quienes tengan asignado dicho local de votación y mesa.
Esto asegura que los seleccionados sean parte del Registro Electoral y voten en la mesa en que eventualmente les podría tocar ser vocales; descartando a menores de edad, personas que sufragan en otras localidades y personas que no estén habilitadas para ejercer su voto.
La ley indica que cada uno de los tres integrantes de la Junta Electoral selecciona a las 10 personas de su mesa que considere "más aptas" para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los vocales de mesa y sus posibles reemplazos.
CUATRO AÑOS SEGUIDOS
Cabe destacar que, de acuerdo a la Ley 18.700 de votaciones y escrutinios populares, quienes sean designados vocales tendrán que realizar esas labores en más de una ocasión.
El artículo 47 de dicha ley detalla que "los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados".
Esta disposición funciona de forma individual, es decir, no se elige un gran grupo de vocales cada cuatro años, sino que se van renovando a medida que se necesita añadir nuevos vocales.
En una misma mesa podrían haber personas que están cumpliendo ese rol por primera, segunda, tercera o cuarta vez.
¿Y LOS VOLUNTARIOS?
Hay una mala noticia para quienes deseen ser vocales de mesa de forma voluntaria: la ley no contempla la voluntariedad en la designación.
Sin embargo, las personas que quieran ser vocales de mesa pueden acudir a su local de votación la mañana del día de le elección y plantear al delegado de local que desean cumplir esa función.
NO PUEDEN SER VOCALES DE MESA...
Las personas en cargos de elección popular, como el Presidente de la República, los parlamentarios, alcaldes o concejales; tampoco sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en línea recta y colatoral hasta segundo grado inclusive; ni los parientes afines de su marido o mujer.
Tampoco pueden desempeñar esta función los ciudadanos extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), las personas no videntes o analfabetas. Quedan fuera también las personas condenadas por delitos regulados en las Leyes Electorales.
Los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, los jefes superiores de servicio y los secretarios regionales ministeriales tampoco podrán ejercer estas labores.
Finalmente, también están excluidos de la lista de posibles vocales de mesa los miembros de las Fuerzas Armadas y del Orden y Seguridad en servicio activo.
¿CUÁLES SON LAS EXCUSAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR PARA NO SER VOCAL?
Si el 10 de junio ves tu nombre en la nómina -que será publicada en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Servel- o si te llega la carta certificada que te informa que fuiste seleccionado como vocal de mesa, hay seis situaciones que podrías aducir para no ejercer dicha función:
- Estar fuera del país o a más de 300 kilómetros del lugar en que fue designado para ser vocal de mesa.
- Tener más de 70 años.
- Tener una imposibilidad física o mental para ejercer la función. En este caso se debe acreditar a través de un certificado médico.
- Embarazadas a menos de seis semanas del parto y mujeres hasta 24 semanas después de éste. Esto se documentará a través de un certificado médico o con la documentación del subsidio establecido en el Código del Trabajo.
- Quienes cumplan labores en establecimientos hospitalarios en los días de la elección. Dicha situación deberá acreditarse a través de un certificado emitido por el director del recinto de salud en cuestión.
- Quienes deban desempeñar el 2 de julio -en las mismas horas de actividad de las mesas- otras funciones detalladas en la Ley 18.700 que regula votaciones populares y escrutinios.
¿Y SI NO TE PRESENTAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?
Aquellas personas que sean designadas vocales de mesa, no presenten sus excusas en el plazo asignado y luego falten a sus labores el día de la elección se exponen a multas de entre 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales, dinero que irá a beneficio municipal.
En el caso de quienes se encuentren fuera del país o a más de 300 kilómetros de su local de votación deben presentar los documentos que lo acrediten ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados de la multa.
Para dichos efectos servirá una constancia en Carabineros, para quienes estén a más de 300 kilómetros; o la tarjeta de embarque o pasaporte, para quienes estén fuera de Chile.