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Primarias 2013: sólo estas razones eximen a vocales de mesa

Cerca de 67 mil personas deberán cumplir con la obligación cívica de ser vocal de mesa en las elecciones primarias del 30 de junio. Sólo algunas de ellas podrán eximirse, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

24horas.cl Tvn

Viernes 7 de junio de 2013

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Este sábado 8 de junio el Servicio Electoral (Servel) dará a conocer quiénes son los ciudadanos elegidos para desempeñarse como vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores durante la jornada de elecciones primarias, las que se realizarán el próximo domingo 30.

Ser vocal de mesa es un deber cívico establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuya función recibir los votos y realizar el escrutinio de votos en una elección popular. Este trabajo será remunerado con 2/3 de U. F. ($15.000 aproximadamente), suma que podría aumentar en 5 mil pesos (0,22 UF) adicionales si se asiste a una capacitación voluntaria que se realizará el día 29 de junio, en la constitución de mesa.

Sin embargo, la ley también contempla razones por las cuales una persona puede eximirse de cumplir esta obligación.

LAS EXCUSAS VÁLIDAS

- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

- Tener más de 70 años

- Estar física o mentalmente imposibilitado

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700

Si una persona no cumple con alguno de estos requisitos, e igualmente decide no presentarse el domingo 30 a cumplir su función como vocal de mesa, se expone a multas que van entre 2 a 8 U.T.M. Es decir, aproximadamente entre $ 79.500 y $ 318.000.

EXIMIDOS POR CARGO

Además, debe considerarse que las siguientes personas no pueden ser vocales de Mesa:

- Las personas que desempeñen cargos de elección popular como el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.

- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige ) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).

- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros Regionales, el contralor general de la república, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.

- Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Si una persona cree tener una razón legal para no asistir el día de la votación (en el caso de los vocales) o al día siguiente (en el caso de función en los colegios escrutadores), debe guardar el certificado que acredite su situación para presentarlo ante el Juzgado de Policía Local cuando sea requerido.

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