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Así funcionará la nueva ley que fortalece la democracia y partidos políticos

La Presidenta Michelle Bachelet indicó que la normativa implica una mayor transparencia "para crear un juego limpio y no de privilegios".

24Horas.cl TVN

Lunes 11 de abril de 2016

La Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia y aquella que fortalece el sistema democrático de los partidos políticos.

En la ceremonia efectuada en el Museo de Historia Nacional, la Mandataria recalcó que la legislación se produce "para crear un juego limpio y no de privilegios".

Así, la normativa implica una serie de obligaciones que se deberán cumplir en los próximo procesos eleccionarios.

MAYOR DEMOCRACIA

  • Servel participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos, con el fin de garantizar que se respete la voluntad de los afiliados a la colectividad.

 

  • Cada partido deberá tener, al menos, un 40% de integrantes correspondientes a un género. Así, se asegura una mayor representatividad femenina en sectores que, históricamente, habían sido ocupado por varones.

  • Los partidos deberán transparentar y rendir cuentas de manera pública para sus afiliados y el país en general.

MEJOR COMPETENCIA

  • Para la construcción de nuevos referentes políticos, ya no será necesaria la obtención del 0,5% del electorado, pasando al 0,25% en tres regiones contiguas u ocho discontinuas.
  • Además, para la subsistencia de estos, deberán tener cuatro parlamentarios o conseguir el 5% de los sufragios en la región que representan.

GASTO EN CAMPAÑAS

  • El Estado suministrará a los candidatos 0,02 UF por votos en la última elección. También, hay un aumento hasta 0,04 UF por voto de candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas.

  • Baja en un 50% el gasto electoral salvo para las elecciones municipales, que se mantiene intacto.

  • Las empresas no podrán efectuar aportes.

 

  • Las personas naturales no podrán aportar una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna.

  • Los partidos deberán reinscribir a todos sus militantes como plazo máximo 12 meses tras la promulgación.

  • Podrán haber "aportes menores sin publicidad", cuya identidad del emisor del dinero se mantendrá en privado. Así, los dineros topes aceptados son 10 UF para concejales, 15 UF para elección de alcaldes y CORE, 20 UF para diputados y senadores y 40 UF para presidentes.

  • Candidatos a Presidente de la República se aumenta el período de campaña hasta 200 días antes de la votación definitiva.

  • Corren el riesgo de perder su escaño aquellos representantes que cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

PROPAGANDA ELECTORAL EN CALLES

  • Solamente el Servel podrá autorizar los lugares públicos en donde se podrán colocar  los carteles.

SANCIONES

  • Si un candidato recibe aportes que exceden en un 40% lo permitido, sufrirá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ((61 días a  3 años y un día) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

  • En caso de que los aportes sean de parte de persona jurídica, hay presidio menor en su grado mínimo a medio  (61 días a 3 años y un día)  y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.

  • Si algún administrador electoral entrega datos falsos al Servel sobre fondos, habrá presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).

 

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