La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos este miércoles contra la Minera Nevada SpA, quien es la titular del proyecto Pasca Lama, por no cumplir con las condiciones, normas y medidas establecidas por la resolución de Calificación Ambiental entregada el 2006.
A fines de 2013, la Minera Nevada SpA presentó una autodenuncia por el incumplimiento de sus obligaciones, con lo que buscaba acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.
Luego de esto, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización para verificar “la precisión, veracidad y modo en que el titular habría puesto término a la infracción autodenunciada”.
La División de Fiscalización de la Superintendencia, en conjunto con los Servicios Públicos de la Región de Atacama, realizó inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalización Ambiental.
Esto, sumado a las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera, llevó a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA a rechazar la autodenuncia de Minera Nevada SpA, por estimar que no cumplía con los requisitos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, que exige el suministro de información precisa, verídica y comprobable de los hechos por parte del titular.
De acuerdo a lo dispuesto en la ley, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, la Superintendencia procedió a formular los siguientes cargos contra Compañía Minera Nevada SpA:
1. El incumplimiento de normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución Exenta N° 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” y que dicen relación con haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles.
2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia en la Resolución Exenta N° 107, de 31 de enero de 2013.
3. El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requirió información a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, cuyo fin es corroborar y actualizar la información con la que cuenta actualmente la Superintendencia para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización.
4. El incumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Exenta N° 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia, que dictó e instruyó la norma de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes. 5. El incumplimiento del Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por funcionarios de esta Superintendencia.
En tanto, la compañía emitió un comunicado sobre la resolución que tomó la Superintendencia de Medio Ambiente:
Sobre la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Rodrigo Jiménez Castellanos, Vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica, dijo:
“Recién hemos tomado conocimiento de la emisión de esta resolución y, por ende, hasta no haberla revisado en detalle no podemos comentar sobre su contenido.
Lo que sí puedo decir, es que en Barrick estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, ambientales y sociales y, si en algún punto tenemos que mejorar, dedicaremos todos los recursos necesarios para hacerlo”.