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Ratifican absolución de carabineros en caso Los Queñes

Corte de Apelaciones de Rancagua asegura que no puede probarse que los líderes del FPMR Raúl Pellegrin y Cecilia Magni murieran a mano de los uniformados en 1988.

24horas.cl Tvn

Martes 23 de julio de 2013

La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la absolución de cuatro ex miembros de Carabineros de Chile por la muerte de Raúl Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino, ocurridas el 30 de octubre de 1988, en el río Tinguiririca.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Ricardo Pairicán, Carlos Moreno y el abogado integrante Víctor Eberle, confirmaron la resolución de primera instancia que absolvió a Julio Verne Acosta, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walther Soto Medina, quienes fueron procesados y acusados en la causa.

De acuerdo a lo resuelto por al tribunal de alzada, no existen antecedentes que permitan determinar la existencia del delito de homicidio, por la imposibilidad de determinar la participación de terceros en la muerte de la pareja.

"No es posible extraer de todas las pericias médicas efectuadas a lo largo de la investigación, e incluso en segunda instancia, la certeza de que las muertes de Cecilia Magni y Raúl Pellegrin Friedman fueron consecuencia de la acción de terceros, sino, solo la posibilidad alternativa a una caída accidental a las torrentosas aguas del río que son capaces de producir las lesiones encontradas en ambos cuerpos", destaca el fallo.

La resolución agrega "que esta posibilidad alternativa fue planteada desde un primer momento, durante el curso de la investigación, y se hicieron denodados esfuerzos por parte de los jueces a cargo de la investigación, y justamente esos esfuerzos reflejan la multiplicidad de informes y opiniones médicas que no pudieron arribar a la certeza requerida de que ambos cuerpos presentaran lesiones claramente atribuibles a terceros y no solo una mera posibilidad, como ciertamente ocurrió".

Asimismo, la sentencia declara que "se hace obviamente muy difícil, sin vulnerar la forma de valoración de la prueba, adquirir la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, para emitir una sentencia condenatoria, pues, no existen hechos probados o presunciones de tal entidad que permitan concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, hayan sido previamente detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso".

HIPÓTESIS NO PROBADA

El fallo agrega que "es evidente, en cualquier sistema procesal, de prueba tasada o libre valoración de la misma, que debe llegarse a una convicción, que se hace más exigente cuando se trata de dictar una sentencia condenatoria, no basta simplemente con adherirse a una teoría o hipótesis de cómo sucedieron los hechos, sino se requiere un análisis de la prueba recogida en la investigación. La hipótesis planteada por la parte querellante se sostiene en un hecho que no pudo ser probado, a pesar de los años de investigación, donde se puede afirmar claramente que se hizo todo lo posible para agotar todas las instancias, reabriéndose la investigación cuando se estimó necesario, decretándose medidas para mejor resolver en segunda instancia a fin de clarificar los hechos y tener certeza sobre lo sucedido, pero lo cierto, es que no pudo establecerse que Raúl Pellegrin y Cecilia Magni fueron detenidos por funcionarios policiales, que procedieron a golpearlos, para luego ser arrojados al cauce del río Tinguiririca mientras agonizaban, con el objeto de hacer aparecer sus muertes como un accidente con motivo de la fuga".

"No pudo, como se dice en la sentencia recurrida, establecerse a través de los exámenes médicos la participación de terceros en las heridas que presentaban los cuerpos, y tampoco pudo probarse, por los medios de prueba legales que permite el Código de Procedimiento Penal, la existencia de una detención previa, las presunciones que la querellante manifiesta de gravedad no son suficientes para adquirir la convicción de que se ha cometido un hecho punible y menos que cupo participación en calidad de autores, cómplices o encubridores a los acusados", añade.

"La circunstancia de haberse hallado el bolso de los fugitivos el citado día 27 de octubre y no al día siguiente, como aparece de un parte policial que remite dichas especies, no es un hecho que por si solo permita –desde su existencia- concluir que fueron detenidos los líderes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez en la fecha señalada, pues pudo ocurrir, a lo menos, un error de referencia, no permite presumir por si solo que fueron detenidos el día 27 de octubre, el fallo de primera instancia razona acerca de aquella posibilidad, y expresa dudas acerca de dónde pudieron ser mantenidos que no se dieran cuenta los habitantes del sector, torturados y golpeados sin escuchar los gritos por parte de los demás policías que permanecían en el lugar, lo cierto que cualquiera teoría al respecto, sobre esta detención, no pasa más allá precisamente de eso, una hipótesis, y no se puede condenar con ese estándar de prueba, que descansa en diversas declaraciones, pero todas ellas, sin perjuicio de las contradicciones, sobre hechos circunstanciales, que no son capaces de constituir indicios que lleguen a sostener un hecho determinado", enfatiza el fallo.

El texto argumenta que "la parte acusadora, como ya se ha dicho, parte de la premisa de que Pellegrin y Magni fueron detenidos, por el solo hecho de que las fuerzas policiales tenían cercado el lugar y no había posibilidad de escapar, sin embargo, tal deducción se ve contrapuesta por otro hecho, otro de los fugitivos, Juan Andrés Ordenes Narváez, que también participó en el ataque al Retén Los Queñes, declara que evitó la detención al lograr evadir el cerco policial, y cruzar el río Tinguiririca en dirección al norte, en un lugar donde existe un cable, bastante cercano al que habían sido vistos por última vez Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, por lo que no puede considerarse como un hecho probado la imposibilidad de huir del sector".

"Las declaraciones, tanto de otros integrantes del Frente Manuel Rodríguez, como de funcionarios pertinentes a las fuerzas policiales desplegadas en el sector, efectivamente dan cuenta de un amplio operativo, pero ninguno de ellos afirma que pudieron apreciar detención alguna, por lo que sus dichos no pueden dar por establecido fehacientemente tal hecho, conforme a la norma del artículo 459 del Código de Procedimiento Penal, y tampoco tener el carácter de una presunción judicial, acorde a lo preceptuado en el artículo 464 inciso 2° del mismo texto legal, pues sólo lo sería de una circunstancia, el cerco policial, que no conduce lógica y naturalmente a la existencia de la otra presunción que señala la querellante, que es la referida detención de los fugitivos", declara la sentencia.

Para finalizar, el fallo indica que, "al no ser posible establecer un hecho real y probado, como lo exige el número 1° del artículo 488 del Código de Enjuiciamiento Penal, tampoco es posible deducir, a través de otras presunciones que no poseen el carácter de múltiples, graves y precisas; directas, que concuerden unas con otras y que conduzcan todas ellas, sin contraposición alguna, el hecho ilícito. Las pericias médicas, decretadas y evacuadas a lo largo de todo el proceso, no tuvieron la virtud probatoria de señalar clara y categóricamente que las muertes de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann, fueron ocasionadas por terceros, sin que no esté presente una posibilidad alternativa, como lo es, el caer accidentalmente al río al intentar llegar a la ribera Norte como exitosamente lo consiguió Juan Andrés Ordenes Narváez, en circunstancias si no iguales, al menos similares".