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Guía de la Ley del Tabaco

El 1 de marzo comienza a regir la normativa, sin marcha blanca y con multas de hasta 80 mil pesos para infractores. Saber dónde se puede fumar y dónde no puede evitar un mal rato.

Agustín Benaprés

Viernes 1 de marzo de 2013

Las nuevas disposiciones de la Ley del Tabaco comenzaron a regir este viernes 1 de marzo. La normativa contiene regulaciones sobre publicidad y venta de cigarrillos, pero también restricciones para fumadores y recintos de uso público que desde esa fecha deberán estar libres de humo.

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dio a conocer hace una semana un instructivo con que el Minsal quiere despejar dudas sobre la aplicación de la nueva ley, que no tendrá marcha blanca y que aplicará multas en dinero a personas (dos U.T.M. o 80 mil pesos) y órdenes de cierre a recintos que violen sus disposiciones.

En 24Horas.cl hemos elaborado una guía con las disposiciones de la nueva ley:

Uno de los principales ítem a considerar son las definiciones de espacio cerrado, como puedes ver en la diagramación de la siguiente imagen.

Se prohíbe fumar:

- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.

- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.

- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.

- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

- En establecimientos de salud, públicos y privados.

- En teatros y cines.

- En aeropuertos y terrapuertos.

- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

No se prohíbe fumar:

- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.

- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.

- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

- En residencias particulares.

Se deberá habilitar espacios abiertos para fumar en:

- Establecimientos de salud, públicos y privados.

- Dependencias de órganos del Estado.

Cabe señalar que se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.

Sin embargo el director o administrador podrá siempre determinar que se prohíba fumar en todos  los lugares abiertos de los establecimientos que él dirija.

EJEMPLOS

No se puede fumar en los espacios cerrados de:

- Centros de Eventos, Teatros, Malls, Club Houses, Centros de Eventos para matrimonios, fiestas cerradas, oficinas con más de dos personas, arenas o espacios para conciertos (Movistar Arena, Teatro Caupolicán, bajo la Concha Acústica de la Quinta Vergara, etc), galerías comerciales techadas, paseos peatonales techados.

Sí se puede fumar en:

- Salones de eventos de edificios que sirvan de residencia a particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, residencias particulares, etc.

- Bajo cornisas arquitectónicas.

Estadios y recintos deportivos:

- Corresponde a la administración de los recintos deportivos delimitar lugares especiales para fumadores. Esta delimitación no puede contravenir la ley en lo referente a lo establecido en el Artículo 10 letra a, por lo que los espacios cerrados de acceso a público no podrán definirse como Fumadores. Esto incluye galerías techadas, marquesinas, túneles, camarines y otros espacios cubiertos que existan en el estadio.

- Cabe hacer presente que la regla general de este artículo es la prohibición de fumar en recintos deportivos, por lo que la situación excepcional es que existan lugares habilitados para fumadores dentro de los mismos. En ese contexto, cabe hacer presente que el área destinada para fumadores debe ser delimitada claramente y debe comprender un espacio mínimo en relación al resto del estadio

RESPECTO A LAS VENTAS

Se prohíbe la venta y distribución de productos de tabaco:

- A menores de 18 años.

- A menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional básico o medio, medido desde cualquier puerta de acceso al establecimiento.

- Como ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a menores.

- En máquinas expendedoras automáticas ubicadas en recintos que tengan acceso de menores de edad.

- De cigarrillos en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades.

- En Establecimientos de Salud y Educación, sean públicos o privados, abarcando toda la superficie del recinto. Si comparte espacio físico con otro recinto comercial, se debe inspeccionar el recinto de salud en particular.

SOBRE LA PUBLICIDAD

Verificar respecto de la prohibición de la publicidad de tabaco:

- Que no exista publicidad en recintos y en la vía pública de productos de tabaco.

- Que no exista publicidad de responsabilidad social de la industria tabacalera.

- Que dentro de los puntos de venta sólo se muestre el producto y el listado genérico de precios de estos productos ofrecidos (Cerciorar que no existan ofertas, o alguna marca destacada por sobre otra).

- Que en el exterior e interior de los puntos de venta sólo se señalen carteles que manifiesten su condición de Tabaquería, o de venta de productos de tabaco (cigarros, cigarrillos, puros, y otros) sin marcas comerciales ni logos.

- Que no exista distribución de dichos productos de manera gratuita, ni compensación indirecta por la compra de productos de tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso.

RESPECTO A LOS PRODUCTOS

Todo envase de los productos de tabaco, cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos de tabaco, sean nacionales o importados, deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efecto para la salud de las personas. Este daño debe ser explicito tanto para el que es consumidor y para el que se expone al humo ajeno de tabaco.

Todo envase de producto de tabaco no debe incluir de los siguientes términos:

- Light.

- Suave.

- Ligero.

- Bajo en Alquitrán.

- Bajo en Nicotina.

- Bajo en monóxido de carbono.

- Otros similares.

Además está prohibida la asociación de aditivos como muestra esta foto.

 

INFRACCIONES Y FISCALIZACIÓN

En caso de incumplimiento, el fiscalizador levantará un acta transcribiendo los hechos que constituyan causal de infracción a la ley.

Luego se leerá el acta al entrevistado y procederán a la firma de ésta, entregando una copia al infractor.

Tras eso se entregarán todos los materiales desde el Departamento Jurídico SEREMI hacia los Juzgados de Policía Local correspondientes.

El Juzgado informará a la SEREMI sobre la resolución de la causa y una vez recibida la respuesta de los Juzgados se procederá a consolidar la información en una base de datos.

Para más detalles, el Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas que se puede descargar aquí: