La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció la publicación de la primera normativa chilena y latinoamericana para regular el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en los cielos chilenos.
El reglamento transitorio "DAN-151", en su apartado "reglas del aire", dispone de una serie de normativas para quienes utilicen drones.
La primera de ellas indica que "ningún sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) que participe en la navegación aérea nacional se utilizará sin la previa autorización de la DGAC".
En segundo lugar, se establece que ninguna aeronave pilotada a distancia o drone, se utilizará sobre el territorio de otro Estado sin la autorización especial concedida por el Estado donde se efectuará el vuelo.
También se establece que "no podrá utilizarse una RPA sobre alta mar sin coordinación previa con la autoridad marítima (Directemar) y los Servicios de Tránsito Aéreo correspondientes".
Como cuarta medida, el documento señala que las autorizaciones para uso de drones en alta mar y en otros Estados deberán obtenerse y efectuarse antes del despegue.
En quinto y sexto lugar, la normativa indica que los RPAS en Chile "se utilizarán de conformidad con lo establecido en esta Norma Aeronáutica", así como también los planes de vuelo en Chile.
Por último, se establece que, respecto a una cancelación de vuelo, "el explotador o piloto a distancia lo notificará a todas las autoridades competentes tan pronto como sea posible".
Revisa el documento a continuación:
Foto: Agencia Uno