La Corte Suprema acogió los recursos de amparo y reconoció el derecho a libertad condicional de cinco exagentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad, recluidos en los penales de Punta Peuco y Colina 1.
Los fallos revocaron las resoluciones que habían negado el beneficio a los condenados Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, respectivamente.
Esto, "tras establecer que los amparados cumplen con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que no existe impedimento en la legislación internacional para denegar dicho derecho a los condenados por crímenes de lesa humanidad".
La resolución señala que "en el orden referido, las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional".
Agrega que "conviene aclarar que lo que se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquél por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción, así como para fijar la cuantía de la pena y, por consiguiente, determinar su cumplimiento efectivo, de manera que, no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a la libertad condicional si se han respetado todos los estándares que el derecho internacional ha demandado para tal efecto".