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La Haya: Los conceptos que tienes que saber de la réplica chilena

¿Qué significa el pacto de contrahendo? que se hizo referencia durante los alegatos bolivianos y la réplica chilena. En 24Horas.cl te contamos más detalles.

24Horas.cl TVN

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Durante mayo Chile y Bolivia se encontraron ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para exponer sus alegatos.

Fueron tres horas para cada país del 5 al 8 del mes mencionado. En su réplica Chile se refirió a uno de los conceptos que llamó la atención durante la intervención de Bolivia y que también estuvo presente en el equipo jurídico nacional. Se trata de la aclaración de un supuesto "pacto de contrahendo" establecido entre ambos países.

Pero ¿qué significa un pacto de contrahendo?

Desde Londres, la abogada y experta en derecho internacional, Paz Zárate explicó a 24Horas.cl en qué consiste este recurso que presentó el equipo boliviano para solvertar su demanda.

"Un pacto de contrahendo proviene del latín y consiste en un acuerdo para negociar" explica.

De esta forma, de existir tal pacto como explica la defensa de Bolivia, "habría creado un derecho para Bolivia una obligación para Chile e iría en un carril paralelo al Tratado", añade Zárate.

Pero la aparición de este supuesto pacto en la defensa andina constituiría también a una contradicción, según señala Zárate. Situación que también fue recalcada por el canciller Heraldo Muñoz este miércoles.

"Hemos observado contradicciones e incoherencias en los planteamientos de Bolivia. No sólo en lo que presentaron en sus escritos y en los alegatos orales, sino que entre los propios alegatos orales. Hablaron en un comienzo de derechos expectaticios, después pasaron a la obligación de negociar y ahora avanzaron a una nueva tesis de obligaciones paralelas", dijo.

Por su parte, Zárate dice "no sólo hay una contradición en decir que esto se llevaría de forma paralela. Porque cómo se puede llevar de forma paralela, algo que finalmente estaría destinado a cambiar el tratado".

 

LA PREGUNTA DEL JUEZ

Al término de los alegatos bolivianos, el juez Christopher Greenwood, realizó una pregunta al equipo jurídico.

"¿En qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?", consultó el jurista.

Esta copregunta, más que significar una complicación, es una "oportunidad" para la experta internacional y también, tendría relación a la discusión que congrega a ambos países.

"Para la jurisdicción la fecha es fundamental, puesto que esta haría calzar o no una demanda bajo la protección del Pacto de Bogotá", agrega Zárate.

Ellos explicaron que "en un periodo muy largo de tiempo se habrían hecho distintos actos,promesas, pronunciamientos y los mezclaron todos. Sin decir si se habla de acceso soberano o no soberano", dice la abogada.

El desafío estuvo en manos del abogado iraní, Payam Akhavan, quien no logró dar respuesta a una fecha exacta al juez Christopher Greenwood enfatizando que "en cuestiones de derecho internacional no hay momento mágico ni específico", y agregó que "en el derecho una promesa es una promesa".

LA IMPORTANCIA DEL PACTO DE BOGOTÁ

Durante la réplica, el profesor Pierre Marie Dupuy señaló que Bolivia en sus alegatos hace referencia a un pacto de contrahendo que "nunca se concertó". Algo que también fue recalcado por Samuel Wordsworth, quien explicó que Bolivia "ha querido establecer la existencia de un pacto ficticio".

La aparición de este supuesto acuerdo trae también a la memoria la importancia de la ratificación del Pacto de Bogotá entre ambos países, puesto que precisamente es este el que propició que nuestro país cuestionara la jurisdicción de la corte.

Incluso, el profesor francés puntualizó que "aquí surge una pregunta: Si Bolivia estaba tan segura que el Tratado de 1904 se había visto sobrepasado, ¿por qué entonces Bolivia creyó conveniente no ratificar el Pacto antes del 2011 y por qué, una vez ratificado, mantiene esta reserva hasta ingresar la solicitud?".

"El punto de hoy es que Dupuy y los demás aprovecharon la pregunta del juez para decir: ´si hay un pacto, un pacto tiene fecha y no la hay porque no se sabe ni cómo ni cuándo exactamente esto podría haber nacido. Pero aún si hubiera cierta sustancia para decir que hay obligación de negociar, la Corte no puede hacer parte de ella porque el Pacto tiene una cláusula de cierre para todas las cosas que estén resueltas", agrega Zárate.